Transparencia

Información relativa al índice de transparencia

Para TECNOCOFFEE INSULAR SL la transparencia es uno de los valores fundamentales que rige la compañía, y por ello abrimos este portal de transparencia en nuestra web, para que cualquier personal pueda encontrar información de interés sobre esta entidad.

 

La información publicada en este portal se rige por las pautas establecidas por el Comisionado de transparencia de Canarias (https://transparenciacanarias.org/).

 

Este órgano creado por la Ley de Transparencia de Canarias se dedica al fomento, análisis, control y protección de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito canario.

 

La regulación de este órgano se recoge en el título IV de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública de Canarias.

 

Se le atribuyen al Comisionado de Transparencia diversas facultades, entre las que se destacan dos principales:

  1. Control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el título II de la Ley por los organismos y entidades sujetos a la misma (conocida como “publicidad activa”)
  2. La resolución de las reclamaciones que interpongan los ciudadanos contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia de Canarias.

 

Puede contactar con nosotros para cualquier información adicional a través de lanzarote@italiancoffee.es

ACTUALIZADO EL 01.06.2022

INSTITUCIONAL

Constitución, Capital Social, Órgano de administración.
TECNOCOFFEE INSULAR SL fue constituida el 7 de julio de 2004. La sociedad inició su actividad según consta en escritura el día de su constitución.

 

El capital social es de tres mil veinte euros (3.020,00 €). El órgano de administración de la sociedad es el de administrador único.

ACTUALIZADO EL 01.06.2022

ORGANIZATIVA

Normativa aplicable a la entidad:

 


 

Funciones y competencias

Objeto social:

  • La explotación de toda clase de bares, restau rantes, salas de fiestas y de espectáculos y demás negocios de hostelería en general, así como salas de juegos y ocio.
  • La importación, exportación, almacenamiento, distribución y comercialización, al por mayor y detalle, de toda clase de productos alimenticios, así como bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabaco en general, tanto al detalle como por máquinas expendedoras, y productos de limpieza, perfumería y droguería.
    Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad. si por la ley se exigiere para el inicio de las actividades indicadas la obtención de torización administrativa, licencia O aula Registro Público, inscripción en algún O cualquier otro requisito, no podrá la sociedad iniciar la citada actividad hasta que el requisito o trámite exigido quede cumplido confor me a la ley.

 

Competencias:
TECNOCOFFEE INSULAR SL como socio único tiene las siguientes competencias (art.160 de la LSC):

 

Es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:

  • La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
  • El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
  • La modificación de los estatutos sociales.
  • El aumento y la reducción del capital social.
  • La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.
  • La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.
  • La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.
  • La disolución de la sociedad.
  • La aprobación del balance final de liquidación.
  • Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.

 

ACTUALIZADO EL 01.06.2022

ECONÓMICO FINANCIERA

ACTUALIZADO EL 01.06.2022

AUDITORÍA DE CUENTAS

La entidad en el ejercicio 2021 no realizó auditoría de cuentas y desfiscalización por los órganos de control externo ya que durante el ejercicio 2020 no concurrió en ninguna de las siguientes circunstancias:

Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
Disposición adicional primera. Auditoría obligatoria.

  1. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, deberán someterse en todo caso a la auditoría de cuentas prevista en el apartado 2 del artículo 1, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación.
    • Que emitan obligaciones en oferta pública.
    • Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas de multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
    • Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, así como los Fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
    • Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás Organismos Públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto.
    • Las demás entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto. Dichos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, al importe total del activo según balance y al número anual medio de empleados, y se aplicarán, todos o cada uno de ellos, según lo permita la respectiva naturaleza jurídica de cada sociedad o entidad.
  2. Lo previsto en esta disposición adicional no es aplicable a las entidades que formen parte del sector público estatal, autonómico o local, sin perjuicio de lo que disponga la normativa que regula dichas entidades del sector público. En todo caso, lo previsto en esta disposición adicional será aplicable a las sociedades mercantiles que formen parte del sector público estatal, autonómico o local.
  3. Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, cuando no tengan que presentar cuentas anuales de su actividad en España, deberán someter a auditoría la información económica financiera que con carácter anual deban hacer pública, y la que con carácter reservado remitan al Banco de España, de conformidad con el marco normativo contable que resulte de aplicación.

 

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo263. Auditor de cuentas.

  1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.
  2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
    1. Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
    2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
    3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

ACTUALIZADO EL 01.06.2022

CONTRATOS

2021: TECNOCOFFEE INSULAR SL no ha realizado ningún contrato con Administraciones Públicas.
2021: TECNOCOFFEE INSULAR SL no ha suscrito ningún contrato menor con Administraciones Públicas.

ACTUALIZADO EL 01.06.2022

CONVENIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN

2021: TECNOCOFFEE INSULAR SL no ha realizado ningún convenio con Administraciones Públicas.

ACTUALIZADO EL 01.06.2022

AYUDAS Y SUBVENCIONES

2021: Relación de subvenciones y ayudas recibidas en el ejercicio 2021

ACTUALIZADO EL 01.06.2022